Santa Fe Por: MPB 12 de noviembre de 2020

Más impuestos, más presión para las economías locales

El Proyecto de Ley Tributaria 2021 incorpora entre los sectores que deben pagar Ingresos Brutos a todos los servicios que se prestan en forma online: desde la contratación de plataformas de entretenimiento a servicios de alojamiento, compra de comida, entre otros.

El agente de retención del impuesto será las tarjeta de crédito mediante la cual los usuarios abonan el servicio. En el 2016 ya se había legislado sobre el tema pero no hubo avances en efectivizar el cobro.

De aprobarse el proyecto, todos los usuarios de Netflix, Amazon, Spotify, plataformas que han cobrado mayor popularidad con motivo del aislamiento por Covid-19, pasarán a tener que abonar el impuesto por Ingresos Brutos.

La nueva medida impositiva se encuentra incluída dentro del artículo 8 del proyecto de Ley Tributaria, al señalar en sus considerandos que

se proyecta la modificación a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal procurando alcanzar al conjunto de la economía digital.

 

Como se señala arriba, a fines del año 2016, a instancias del entonces jefe de la bancada socialista de diputados, Rubén Galassi, se incluyó el cobro de impuestos para Netflix y otras plataformas. De la recaudación de ese cobro, se aseguraba un 25% para integrar un fondo estímulo a la producción audiovisual santafesina. Pero este gravamen no se aplicó debido a que el equipo económico que analizó la propuesta señaló que quienes debían tributar eran las plataformas y no los clientes de las mismas.

Este tema es motivo de debate entre tributaristas, especialmente para determinar si a empresas radicadas en el exterior, el Estado provincial les puedo exigir el pago impuestos. Hoy esos servicios tributan IVA y como en la mayoría de ellos se facturan en dólares, el usuario abona el Impuesto PAIS.

La soga se corta por lo más fino

El actual Poder Ejecutivo, en consonancia con provincias como Córdoba que lo aplica desde 2018, redactó un nuevo texto del artículo 177 del Código Fiscal que encuadra a sectores que están alcanzados con Ingresos Brutos y lo incluyó en la reforma. Las alícuotas que deberán afrontar los usuarios de estos servicios, van del 3 al 12%, porcentaje que les será cobrado mediante la tarjeta de crédito con la cual abonan estos servicios. 

El porcentaje más bajo se  aplicará a la comercialización de bienes y y/o prestación de servicios digitales que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico , plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataformas digitales y/o móviles y similares. 

Tomando el 3% como punto de partida del impuesto, los valores irán en aumento de la siguiente manera:

  • El 3,5% será para la suscripción on line de entretenimientos audiovisuales como películas, series o música.
  • El 4.75% tributarán la comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados.
  • El 5,5% es el gravamen para la intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas on line, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales.
  • El 12% gravará al juego on line.

De aprobarse el Proyecto de Ley Tributaria 2021, los usuarios de estos servicios se verán claramente afectados. Pero también lo harán todas aquellas empresas o pymes de la provincia cuyo desarrollo productivo se encuentra ligado a la prestación de servicios en línea.

Al aplicarle a los usuarios un impuesto más en su economía familiar, aumentan las posibilidades de que cesen de contratar ciertos servicios. Esta decisión puede que no signifique un dolor de cabeza para las grandes plataformas como Netflix, Amazon o Spotify, pero ¿qué ocurrirá con los emprendimientos locales y regionales?

Texto fuente: El Litoral

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