Legalizan el autocultivo de cannabis medicinal y la venta de su aceite en farmacias

La autorización fue dada a conocer por el Gobierno, mediante su Boletín Oficial y rige para toda la Argentina.

Argentina 12 de noviembre de 2020 MPB MPB
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del Programa Reprocann.

A través del decreto 883/2020, el Gobierno dio a conocer una nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis. En su Boletín Oficial, el Ejecutivo destacó

resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica.

 

A su vez, el documento precisa

Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan. 

  

El ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, "como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor", para emitir las correspondientes autorizaciones.

Al respecto, el documento oficial indica

los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa. 

 

Según especificó el Gobierno la nueva reglamentación se gestó para brindar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria.

Es que la presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos. 

Además, el decreto destaca el "rol activo" de quienes se volcaron al autocultivo, ante las “barreras” para satisfacer su necesidad de aceite de cannabis.

Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social. 

 Ante ello, el Ejecutivo aclara

todo ello describe la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente. 

El decreto lleva la firma de Alberto Fernández, Santiago Cafiero y los ministros González García (Salud), Salvarezza (Ciencia, Tecnología e Innovación) y Basterra (Agricultura). 

Texto fuente: El Litoral

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