



Mediante el Decreto 891/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se extendió al 29 de enero de 2021 la prohibición de despidos y suspensiones, aunque no incluye a los empleados del sector público nacional.
El texto del Boletín Oficial indica que
la pandemia de Covid-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente - más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos.
Además, se establece “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo” también desde el 30 de noviembre hasta el 29 de enero de 2021.
Según el decreto
los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Esta decisión del Gobierno incluye a todos los trabajadores, a excepción de aquellos que sean contratados con posterioridad a la publicación del texto en el Boletín Oficial. El objetivo de esta medida es asegurar "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".
Asimismo, se aclara que estas medidas se decretan con "el objetivo de preservar la paz social" y las mismas son "transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para sus familias".
Texto fuente: Página 12



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