![ANSV Día Nacional de la Seguridad Vial](/download/multimedia.normal.8e3c93f795eed0a5.QU5TViBEw61hIE5hY2lvbmFsIGRlIGxhIFNlZ3VyaWRhX25vcm1hbC53ZWJw.webp)
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La firma Molinos Río de la Plata SA solicitó hacer tapas de empanadas con harina sin enriquecer. Por qué y con qué se enriquece la harina y las consecuencias de no hacerlo.
ArgentinaA través de la Resolución 675/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud, Mario Russo, el Gobierno Nacional le permite a la firma Molinos Río de la Plata SA producir tapas de empanadas “La Salteña” con harinas sin enriquecer.
“Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: ‘Tapas para empanadas de hojaldre, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Rotiseras Hojaldradas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16103433”, reza el texto del Boletín Oficial.
La Resolución 675/2024 publicada este comienza con el siguiente párrafo: “En la que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina”.
Es decir, se pide que se utilice harina enriquecida. Molinos Río de la Plata habría presentado estudios en los que el producto se ve afectado en sus “propiedades sensoriales” y solicitó fabricar las tapas de empanadas La Salteña sin harina enriquecida.
El texto de la resolución dice lo siguiente: “... la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630".
Y agrega “… la Comisión de Asesoramiento… ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita”.
La Ley 25.630 establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo con hierro y vitaminas. Señala que la harina de trigo destinada al consumo que se comercialice en el mercado nacional (sea de producción nacional o importada, para su consumo directo o procesada) debe ser adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y la espina bífida.
Por su parte, el Decreto 597/2003 que reglamenta la Ley, en el Artículo 2° crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión de Asesoramiento.
Dicha Comisión tiene por objeto evaluar los resultados de los exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud de los productos, a efectos de sugerir a la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) un trámite de excepción, para los casos donde se demuestren fehacientemente las limitaciones tecnológicas generadas a consecuencia del agregado de los nutrientes a la harina de trigo utilizada como materia prima para la elaboración de dichos productos.
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