Las prepagas y las obras sociales podrán subir libremente los copagos por atención médica

Una resolución deroga un mecanismo de topes para los adicionales cobrados por determinadas prestaciones; las subas deberán comunicarse con 30 días de anticipación.

Sociedad25 de junio de 2024
Prepagas
Las prepagas pueden subir libremente sus cuotas y los montos de los copagos.

El Gobierno dispuso liberar formalmente los importes que las obras sociales y las prepagas pueden cobrar en concepto de coseguros por gran parte de las prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Se trata de los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos contemplan la vigencia de estos extras-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.

La decisión fue establecida a través de la resolución 1926 del Ministerio de Salud, publicada hoy en el Boletín Oficial. Está basada en las desregulaciones previstas por el DNU 70 de diciembre de 2023. De hecho, según explicaron en la Superintendencia de Servicios de Salud, en la práctica las prepagas ya estaban liberadas.

Una novedad es que, a partir de la nueva resolución, que tendrá vigencia desde mañana, las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas.

Por eso, si en esta semana se decidieran incrementos, los nuevos valores podrían cobrarse solo dentro de un mes.

En el caso de nuevos contratos, la resolución firmada por el ministro de Salud, Miguel Russo, especifica que en el momento de la afiliación deberán informarse los importes de los eventuales coseguros.

Además, se estableció que todos los valores deberán ser comunicados por las entidades a la mencionada Superintendencia que, a su vez, los hará públicos a través de su página de internet.

Sin habilitación para cobrar coseguros

Más allá de dejar sin vigencia los topes a los cifras que podían cobrar las entidades en los planes con copagos, la nueva norma ratifica que por determinadas prácticas y tratamientos no está habilitado el cobro de esos adicionales.

Esto ocurre, por ejemplo, en la odontología preventiva, en los programas preventivos de cáncer de cuello interino y mama, en los tratamientos oncológicos o de discapacidades, en las prestaciones vinculadas con trasplantes de órganos, tejidos y células, y en los planes materno infantil y de atención en los primeros 1000 días de vida.

Fuente: www.lanacion.com.ar

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