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Confirman que la música en eventos privados no paga SADAIC
La normativa actual redefine los derechos de autor en Argentina y excluye los eventos privados del pago a la Sociedad de Autores.
Sociedad22 de noviembre de 2024El Gobierno argentino ratificó que los establecimientos y salones donde se realicen eventos privados no están obligados a abonar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Esta decisión surge a partir del Decreto 765/2024, que actualizó aspectos clave de la Ley de Propiedad Intelectual en el país, adecuándose a nuevas formas de consumo de contenidos.
Qué dice la nueva normativa
El cambio más relevante radica en la redefinición de "ejecución pública". Según lo estipulado, este concepto abarca únicamente aquellas reproducciones realizadas en lugares de acceso abierto y dirigido a una pluralidad de personas.
En cambio, las ejecuciones en "ámbitos privados", como domicilios particulares o espacios privados con acceso restringido, quedan excluidas del pago de derechos de autor.
El Ministerio de Justicia, liderado por Mariano Cúneo Libarona, aclaró en un comunicado que, independientemente del medio utilizado para la reproducción (discos, transmisiones digitales o Internet), no se considera ejecución pública si ocurre en espacios privados.
Qué se entiende por ámbito privado
El decreto detalla que los ámbitos privados incluyen tanto domicilios particulares como lugares utilizados temporalmente para eventos con acceso controlado. Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, explicó que este tipo de reproducción no implica la intervención de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos (SGCD).
“Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos correspondientes a esa reproducción privada. La ley no relaciona el pago con el lucro, sino con el carácter público o privado de la reproducción”, expresó Sturzenegger en su cuenta de X.
Modificaciones clave en la Ley de Propiedad Intelectual
El Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, introdujo cambios significativos en dos artículos principales:
- Artículo 33: Define la ejecución pública como aquella que ocurre en espacios de acceso abierto y dirigida a múltiples personas, ya sea en vivo o mediante medios mecánicos, electrónicos o digitales.
- Artículo 35: Establece que las obras no podrán ser ejecutadas públicamente sin autorización expresa de los titulares de derechos o sus representantes. Además, quienes reciban una compensación económica por la ejecución deberán pagar a los titulares de derechos, salvo en casos didácticos o conmemoraciones patrióticas, donde no se requiere dicho pago.
Impacto en sectores específicos
El turismo y la hotelería también se ven beneficiados por esta actualización. Según Sturzenegger, las reproducciones en espacios privados de estos sectores están exentas, siempre que el acceso sea restringido. Esto podría aliviar la carga administrativa y financiera de hoteles y organizadores de eventos.
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