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Internacional04 de abril de 2025La medida, que entra en vigor el 10 de abril, es una represalia directa a los aranceles impuestos por Washington.
Conoce los límites de transferencia establecidos por ARCA y cómo evitar complicaciones legales al manejar tus billeteras virtuales.
Sociedad11 de diciembre de 2024La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció nuevas regulaciones para el uso de billeteras virtuales.
Estas medidas buscan garantizar la transparencia fiscal y prevenir actividades ilícitas relacionadas con el manejo de fondos digitales.
Con la disolución de la AFIP y la creación de ARCA, el Gobierno implementó un nuevo esquema de control para las aplicaciones bancarias y plataformas digitales. Este sistema tiene como objetivo:
- Verificar la legitimidad de los fondos transferidos o almacenados en cuentas digitales.
- Detectar irregularidades fiscales, como operaciones no declaradas o sospechosas.
Las billeteras virtuales ahora deberán reportar transacciones y saldos que superen ciertos límites establecidos por la normativa de ARCA.
De acuerdo con las nuevas reglas, los límites establecidos son los siguientes:
- Saldo máximo permitido sin declarar: Los usuarios pueden tener hasta $700.000 mensuales en sus billeteras virtuales sin necesidad de justificación adicional.
- Límite para ingresos o egresos por operación: Cada operación, ya sea de ingreso o egreso, no podrá superar los $400.000. Si este monto se excede, se abrirá una investigación para determinar el origen de los fondos.
Si una cuenta o transacción excede los límites establecidos el usuario será notificado por correo electrónico, se solicitarán pruebas que justifiquen el origen de los fondos. Entre los documentos aceptados se incluyen facturas (monotributistas o responsables inscriptos), recibos de sueldo declaraciones juradas o certificados de ingresos.
De no presentar una justificación válida, ARCA podría iniciar una causa para investigar posibles irregularidades fiscales.
Es importante señalar que estos montos máximos no son fijos. Según la Resolución General N° 4298, los límites serán actualizados cada seis meses tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que asegura su ajuste a las condiciones económicas actuales.
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