El BCRA obliga a los bancos a aceptar dólares “cara chica”, billetes rotos o sucios
La decisión quedó oficializada luego de la reunión de directorio del organismo. Los detalles de la medida.
Para avanzar con el proceso de blanqueo de capitales, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) obligará a los bancos a aceptar dólares cara chica, gastados, arrugados, viejos, manchados, escritos y con bordes rotos, al menos hasta diciembre del 2024.
La autoridad monetaria recibirá los billetes en mal estado y los cambiará en la Reserva Federal de Estados Unidos (FED).
La decisión, plasmada en la Comunicación A8079 que fue emitida luego de la reunión semanal del organismo que preside Santiago Bausili, busca resolver un problema cotidiano.
Si bien para la FED los dólares en billete en cualquier estado mantienen su curso legal mientras conserven más de la mitad del papel, los bancos argentinos no aceptan a sus depositantes billetes dañados o los llamados “cara chica” y ese aspecto operativo puede funcionar como una limitación a la hora de que ingresen nuevos dólares al circuito formal.
Ahora, el Banco Central les permitirá a las entidades depositar estos billetes para luego enviarlos a la Reserva Federal. Esto no tendrá un costo extra para los bancos argentinos, que ya usan “el servicio” de importación de billetes del BCRA.
Las claves del blanqueo de capitales
En relación con el blanqueo de capitales, los principales puntos para adherir al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior son los siguientes:
- Adhesión al régimen. Se podrá acceder desde el 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ en la página web de AFIP y completar el formulario F.3320.
- Bienes dentro de la Argentina. Se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota partes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
- Bienes en el exterior. Se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
- Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que ya reglamentó el Banco Central. En este caso, la fecha límite para hacerlo es el 30 de septiembre de 2024.
- Declaración jurada. Se debe completar el formulario F. 3321. Las fechas para su presentación son: 7 de octubre de 2024, 2 de enero y el 1 de abril de 2025, según la fecha de adhesión.
Fuente: TN
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