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La Nueva Ley de Alquileres fue puesta en vigencia el 1 de julio de 2020, en tanto por estos días la AFIP reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler. ¿Qué significa esto? Que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos están habilitados a formalizar el contrato.
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La Asociación de inquilinos señala que el 80 % de los contratos se realizan en la informalidad, esta medida viene a hacer que "se cumplan las obligaciones fiscales", señaló Mercedes Marcó del Pont, directora de AFIP.
Desde el organismo señalaron que
Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
La normativa establece que también pueden registrar contratos de alquiler corredores, inmobiliarias y escribanos, en representación. Si se incumple la ley y no se presenta la información dentro del régimen de registración existen sanciones, pues se lo considera delito.
Cuáles son los contratos alcanzados por la Nueva Ley de Alquileres
- Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
- Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
- Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles. Locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
Quiénes están obligados a registrar contratos en la Nueva Ley de Alquileres
La AFIP establece que locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, están obligados a realizar la registración de contratos de alquiler. En el caso de los intermediarios (como ser inmobiliarias, escribanías) podrán registrar contratos en representación de los locadores o arrendadores.
La Resolución General 4933, mediante la cual AFIP reglamenta lo establecido en el artículo 16 de la Nueva Ley de Alquileres N° 27551, señala que los locatarios o arrendatarios también podrán informar la celebración del contrato de alquiler. Esta acción debe realizarse como máximo seis meses después de la fecha en que fue finalizado el contrato.
En tanto la resolución exceptúa de esta obligación "cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado Nacional, los Estados Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración".
Cómo registrar un contrato con la Nueva Ley de Alquileres
Para poder registrar contratos de alquiler con la Nueva Ley de Alquileres es preciso, previamente, tener registrado Domicilio Fiscal Electrónico. Luego, seguir los siguientes pasos:;
- Ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal
- Ir a Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE
- En la opción Declaración de contratos, proporcionar la información solicitada y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Cuál es el plazo para registrar un contrato con la Nueva Ley de Alquileres
La registración de contratos en el marco de la Nueva Ley de Alquileres debe realizarse dentro del plazo de 15 días corridos, posteriores a la fecha de celebración del contrato.
La AFIP estableció un plazo especial de presentación, que se extiende hasta el 15/04/2021, para:
- Los contratos celebrados a partir del día 01/07/2020 y que continúen vigentes al 01/03/2021
- Contratos celebrados desde la vigencia de esta reglamentación hasta el 31/03/2021
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