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La Justicia de Santa Fe rechazó la medida cautelar contra la emergencia previsional impulsada por Amalia Granata
Una jueza provincial denegó la solicitud de suspender la ley de emergencia previsional, argumentando que no se acreditó el "peligro en la demora" que justificara la medida, mientras se discute su constitucionalidad.
Santa Fe03 de octubre de 2024La justicia de Santa Fe rechazó la solicitud de una medida cautelar que buscaba suspender la vigencia de la Ley 14.283, la cual establece la "Emergencia Previsional y Reforma del Sistema Jubilatorio" para empleados y funcionarios provinciales.
Esta solicitud había sido presentada por un grupo de diputados, entre ellos la legisladora Amalia Granata, quienes argumentaron que la ley fue sancionada de manera irregular y pedían su suspensión mientras se evaluaba un planteo de inconstitucionalidad.
Alegaciones de los diputados
Los legisladores denunciaron que la votación del 12 de septiembre de 2024 en la Cámara de Diputados, donde se aprobó la ley, se realizó de forma "antirreglamentaria e inconstitucional".
En su presentación judicial, señalaron que durante el trámite legislativo se produjeron “violaciones al reglamento”, lo que hacía nula y viciada la votación.
Según los demandantes, la inconstitucionalidad de la ley era "manifiesta" y debía suspenderse preventivamente para evitar "perjuicios irreparables" tanto a los empleados provinciales como al sistema previsional.
Argumentos del gobierno
Por su parte, el gobierno provincial defendió la legitimidad del proceso legislativo y sostuvo que la medida cautelar solicitada no tenía fundamento. Argumentaron que los actores "pretenden la revisión judicial de una discusión parlamentaria", lo que iría en contra de las normas del debate democrático y del propio reglamento legislativo.
Además, destacaron que no se acreditaba un peligro irreparable en la demora de la decisión, y que suspender una ley requiere considerar el interés público, lo cual no se daba en este caso.
La decisión judicial
La jueza María Romina Kilgelmann, de la 10ª Nominación en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Santa Fe, desestimó el pedido de suspensión de la ley.
En su fallo, argumentó que no se cumplían los requisitos legales necesarios para otorgar una medida cautelar. Señaló que no se acreditó el "peligro en la demora", ni la irreparabilidad del daño alegado.
Asimismo, la magistrada subrayó que las leyes gozan de una presunción de legitimidad, que no puede ser desechada sin pruebas contundentes. Indicó que suspender la vigencia de una ley de aplicación general "tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", lo que exige criterios extremadamente rigurosos.
La jueza también destacó que la presunta inconstitucionalidad de la ley planteada por los diputados es un tema complejo, que requiere un análisis profundo y un debate judicial más extenso.
Por lo tanto, resolvió que la ley 14.283 continuará en vigencia mientras avanza el proceso judicial que determinará si, efectivamente, se vulneraron los procedimientos constitucionales en su aprobación.
Consecuencias y próximos pasos
Con esta decisión, la ley de emergencia previsional sigue vigente en la provincia de Santa Fe. Mientras tanto, el proceso judicial continuará, y los diputados demandantes deberán presentar pruebas contundentes para sostener su alegación de inconstitucionalidad.
La resolución final dependerá de un análisis más profundo del tribunal sobre los procedimientos seguidos durante la votación y aprobación de la ley.
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