Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento
El aislamiento social preventivo y obligatorio se extendió hasta el 27 de abril, también la prohibición de circular y el desarrollo de actividades masivas, incluso laborales. Pero se establecieron nuevas excepciones. Te contamos cuáles son
El viernes el Presidente Alberto Fernández anunció que la cuarentena continúa hasta fines de abril en las mismas condiciones, salvo contadas excepciones. Estas mínimas modificaciones deja sin efecto el aislamiento para poblados cuya vida transcurra exclusivamente a su interior, personas con discapacidad que requieran salidas para mantener su salud y algunas actividades productivas.
El anuncio del Presidente se ampara en el decreto 355/2020 que establece la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio y señala que quienes requieran ser exceptuados de la cuarentena deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. Vale destacar que los desplazamientos de las personas deberán limitarse únicamente al cumplimiento de las actividades o servicios que fueron exceptuados del aislamiento.
Link directo para solicitar y para emitir el Certificado Único Habilitante para Circulación
¿Quiénes están habilitados a circular?
- Personas con discapacidad y aquellas que comprendidas en el colectivo del trastorno del espectro autista que requieren de salidas breves en cercanías de su domicilio, junto a familiares o convivientes.
¿Qué deberán llevar para circular? Ambas personas su DNI y el Certificado Único de Discapacidad con la prescripción del médico donde se señale la discapacidad y la necesidad de las salidas. Este podrá ser confeccionado digitalmente. - Profesionales a domicilio destinados a personas con discapacidad y espectro autista. ¿Qué documentación requieren para trasladarse? Deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica con el requisito de las salidas.
¿Qué actividades quedan exceptuadas del aislamiento?
- Bancos con atención al público, sólo con sistema de turnos. El BCRA es quien establecerá, mientras dure el aislamiento, los términos y condiciones en los cuales se desarrollará la actividad bancaria. La autoridad podrá ampliar o restringir los días y horarios de atención así como los servicios prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, atento a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
- Talleres para mantenimiento de autos, motos y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, vehículos afectados a prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de repuestos, partes y piezas para autos, motos y bicicletas, sólo con modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos, venta y reparación, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, vehículos afectados a prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de artículos de librería y de insumos para informática, sólo en la modalidad de entrega puerta a puerta.
Listado de actividades exceptuadas y permiso de circulación correspondiente en este link.
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