El Gobierno reglamentó la reforma laboral: Cómo afecta a trabajadores y patronales
Su intención sería promover el incremento del empleo registrado. Cómo serán las indemnizaciones por despido y qué dice sobre los bloqueos a empresas.
El gobierno anunció la reglamentación de la reforma laboral a través del decreto 847/2024, con el objetivo de aumentar el empleo registrado y flexibilizar las condiciones laborales en el sector privado.
Este profundo cambio incluye medidas clave como el blanqueo de impuestos al trabajo, nuevas facilidades para contratar empleados independientes y opciones de acuerdo para el cese laboral que favorezcan tanto a trabajadores como a empleadores.
Blanqueo impositivo y beneficios para las empresas
El blanqueo de impuestos al trabajo es una de las herramientas principales para combatir la informalidad en el mercado laboral. Según el gobierno, permitirá una regularización masiva de trabajadores, con beneficios importantes para las empresas que decidan sumarse a esta medida.
Entre las ventajas, se destaca la condonación de hasta el 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales, incluyendo capital e intereses. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) se beneficiarán aún más, con un 90% de condonación para las microempresas y organizaciones sin fines de lucro, y un 80% para las medianas empresas.
Además, se procederá a la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) para aquellas empresas que regularicen su situación. También se otorgará un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el cálculo de los años mínimos requeridos para jubilarse.
Flexibilidad en el cese laboral: Nuevas modalidades de acuerdos
La reforma introduce un sistema innovador para el cese laboral, basado en la libertad de las partes para negociar las condiciones del fin de la relación laboral. Este sistema reemplaza el tradicional esquema de indemnización, permitiendo a sindicatos y patronales acordar nuevas modalidades en el marco de convenios colectivos.
El cese será siempre de mutuo acurdo y no podrá ser impuesto unilateralmente. Se ofrecerán tres formatos principales:
1. Sistema de Cancelación Individual: Se establece un pago directo por parte del empleador, con la posibilidad de acordar plazos, montos y modalidades de pago.
2. Sistema de Fondo de Cese: Permite la acumulación de aportes mensuales en una cuenta individual o colectiva, que serán utilizados ante el cese laboral, según lo acordado en el convenio colectivo.
3. Sistema de Seguro: Se podrá contratar un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que cubra a los trabajadores en caso de finalización del vínculo.
Facilitación de la contratación de empleados independientes
Para los trabajadores independientes, la reglamentación establece que el régimen del monotributo será el marco legal para su contratación. Cada trabajador deberá presentar una declaración jurada ante la AFIP, y no podrá tener más de tres empleos simultáneos en esta modalidad.
En cuanto a la presunción de contratos de servicios, la nueva normativa invierte la presunción de relación laboral. Si se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se considerará automáticamente que existe un contrato de trabajo, independientemente de la cantidad de facturas emitidas.
Simplificación del registro laboral
Otra medida destacada es la simplificación del proceso de registración laboral. A partir de esta reglamentación, un contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar si la empresa usuaria o el empleador realizan el registro.
Extensión del período de prueba
La Ley también extiende el período de prueba de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo hasta un año si así lo acuerda el convenio colectivo de trabajo correspondiente.
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