El Gobierno define el salario mínimo y los aumentos escalonados para 2025
La medida oficializada por la Resolución 17/2024 establece incrementos mensuales hasta marzo de 2025. Surge tras la falta de acuerdo entre empresarios y sindicatos.
El Gobierno nacional ha definido el valor del salario mínimo, vital y móvil para los primeros meses de 2025 mediante la Resolución 17/2024, publicada en el Boletín Oficial.
La decisión se tomó después de que las negociaciones entre las cámaras empresariales y los sindicatos terminaran nuevamente sin consenso, como ya ocurrió en otras instancias este año.
El contexto: desacuerdo entre las partes
La discusión sobre el salario mínimo se estancó tras una reunión en la Secretaría de Trabajo, en la que no se alcanzó un acuerdo.
Las cámaras empresariales propusieron un aumento escalonado del 6%, con un salario de $295.000 en marzo de 2025, mientras que los sindicatos exigían un monto inicial de $572.000. Sin consenso, el Ejecutivo tomó la iniciativa de definir los valores.
No es la primera vez que el Gobierno interviene para resolver este tipo de disputas. Este año, tanto las negociaciones de febrero como las de julio terminaron de manera similar, lo que obligó al Ejecutivo a intervenir mediante decretos.
Los nuevos valores del salario mínimo
La resolución establece los siguientes montos para trabajadores mensualizados con jornada completa, según el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744:
- Desde diciembre de 2024: $279.718.
- Desde enero de 2025: $286.711.
- Desde febrero de 2025: $292.446.
- Desde marzo de 2025: $296.832.
En el caso de trabajadores jornalizados, los aumentos por hora serán:
- Diciembre: $1.399.
- Enero: $1.434.
- Febrero: $1.462.
- Marzo: $1.484.
Prestación por desempleo: ajustes importantes
Además, la resolución detalla cambios en la prestación por desempleo, que corresponde a trabajadores convencionados y no convencionados.
Esta prestación será equivalente al 75% del mejor salario neto mensual del trabajador en los seis meses previos a su cese laboral. Sin embargo, su monto no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superar el 100%.
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