Autodespacho de combustible: fijan las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio
La Secretaría de Energía oficializó el marco regulatorio para implementar el autodespacho de combustible.
Mediante la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía definió las condiciones técnicas y operativas para que las estaciones de servicio puedan adoptar el sistema de autodespacho de combustible líquido, una modalidad que permite a los usuarios cargar el combustible sin intervención de un operario.
La implementación será optativa y podrá desarrollarse bajo tres esquemas según decida cada operador:
- Total: sólo autodespacho, sin personal en pista.
- Simultáneo: zonas diferenciadas para despacho asistido y autoservicio.
- Alternado: se alterna entre ambas modalidades según la franja horaria.
Menos burocracia, más autonomía para los operadores
Uno de los aspectos centrales de la normativa es la eliminación de trabas administrativas, lo que agiliza significativamente el proceso de habilitación.
Los operadores interesados ya no necesitarán solicitar autorización previa a la Secretaría de Energía para modificar su estación. En cambio, deberán:
- Presentar la documentación técnica completa.
- Incluir planos de distribución y una auditoría de seguridad vigente.
- Acompañar un certificado de cumplimiento técnico y legal.
Una vez finalizada la adaptación, la entidad auditora enviará los documentos a la Secretaría y la estación podrá comenzar a operar de inmediato, evitando demoras innecesarias.
Requisitos técnicos y medidas de seguridad
La resolución establece estrictos protocolos de seguridad para garantizar una operación segura en el autodespacho. Entre ellos se destacan:
- Dispositivos de corte de emergencia en los surtidores.
- Sistema de desconexión automática del pico al completar el llenado.
- Activación manual del surtidor por parte del usuario.
- Longitud máxima de 3,5 metros para las mangueras.
- Prohibición de traba en el gatillo del pico.
- Sistema de descarga estática incorporado en el surtidor.
Además, las estaciones deberán contar con:
- Una cabina de control desde donde el personal pueda supervisar y, si es necesario, interrumpir la operación.
- Dispositivos de asistencia sonora, visual o intercomunicadores para que los usuarios puedan solicitar ayuda.
Ventajas para usuarios, operadores y trabajadores
Desde el Ejecutivo nacional se valoró la medida como parte de un proceso de desregulación iniciado con el Decreto 46/25, con beneficios directos para todas las partes involucradas:
- Mayor disponibilidad: estaciones abiertas las 24 horas con servicio continuo.
- Más libertad operativa: los estacioneros ganan autonomía para adaptar sus negocios.
- Mejor seguridad laboral: reduce la exposición del personal a situaciones de riesgo en horarios nocturnos.
“La medida busca promover el desarrollo del sector energético, facilitar la libre circulación de bienes y servicios y ampliar la oferta disponible para los consumidores”, expresaron desde el Gobierno.
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