
Ley de Acceso a la Información Pública: El Gobierno modificó su reglamentación



El gobierno liderado por Javier Milei ha realizado importantes modificaciones a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, enfocándose en la protección de datos privados y la redefinición de términos clave en la legislación.
A través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, se han introducido cambios significativos que podrían alterar el acceso a la información en Argentina.
Principio de "buena fe" y sus implicaciones
Uno de los cambios centrales es la reglamentación del artículo 1° de la Ley N° 27.275, que subraya el principio de "buena fe".
Según el decreto, cualquier violación a este principio, por parte de los actores involucrados en el proceso de acceso a la información, será tratada bajo el marco del artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta medida busca asegurar que todas las partes actúen de manera ética y responsable durante el manejo de la información pública.
Redefinición de "información pública" y "documento"
Otro cambio destacado es la modificación del concepto de "información pública". Según la nueva reglamentación, no se considerará información pública aquella que contenga datos de carácter privado, generados o controlados por personas o entidades privadas, o que no estén relacionados con un interés público comprometido.
Este ajuste puede limitar significativamente el acceso a ciertos datos, anteriormente considerados públicos.
Además, la definición de "documento" también ha sido ajustada. Ahora, sólo se considerarán documentos públicos aquellos registros generados, controlados o custodiados en el marco de la actividad estatal.
Deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo y exámenes preliminares quedan excluidos de la definición de documento público, lo que podría reducir la cantidad de información accesible para el público.
Requisitos para solicitar acceso a la información
El decreto también establece nuevos requisitos para quienes deseen solicitar acceso a la información.
Para personas físicas, será necesario proporcionar nombre completo, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.
En el caso de personas jurídicas, deberán presentar la razón social, C.U.I.T., y la identificación del representante, junto con una copia del poder legal que acredite su condición.
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Excepciones al acceso a la información
La nueva reglamentación también amplía las excepciones al acceso a la información. Estas excepciones se aplicarán cuando la divulgación de la información pueda causar daños, comprometer investigaciones en curso o poner en riesgo a personas involucradas.
Sin embargo, se excluyen de estas excepciones los casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, donde la información deberá ser suministrada sin restricciones.
Plataforma de gestión y control
Finalmente, el Gobierno estableció una plataforma para la gestión del acceso a la información pública.
Esta plataforma permitirá registrar y agilizar las solicitudes, facilitando la respuesta a solicitudes recurrentes.
Además, la Agencia de Acceso a la Información Pública podrá monitorear y gestionar solicitudes reiterativas que puedan generar un uso abusivo del derecho de acceso a la información.
Con estas modificaciones, el gobierno de Milei refuerza su postura en cuanto a la protección de datos privados, al tiempo que redefine el alcance de la información pública en Argentina.
Estos cambios, sin duda, generarán debates sobre la transparencia y el equilibrio entre la privacidad y el derecho a la información.



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