Argentina 27 de mayo de 2024

AFIP eleva montos de reporte para bancos y billeteras virtuales

La entidad modificó el monto a partir del cual bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. Los montos se van a actualizar cada seis meses, según el dato de inflación que reporte el INDEC.

Nuevos montos para declaraciones en Billeteras Virtuales.

La AFIP actualizó este viernes los montos a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar al Estado las transacciones de las cuentas que gestionan. El ente recaudador tiene la potestad de controlar las operaciones para detectar irregularidades.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En tanto, para consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

Además, el ente recaudador determinó una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Mayo: ¿Cuánta plata puedo transferir en billeteras virtuales sin informar a AFIP?

El objetivo es, según el organismo, simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información.

De esta manera, fueron modificados los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que estableció el régimen de información para quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

¿Qué pasa si se excede el límite de transferencias?

En caso de que un usuario exceda alguno de los topes establecidos, la AFIP está habilitada para:

- Evaluar la situación fiscal del contribuyente con el fin de detectar posibles irregularidades.

- Solicitar el origen de los fondos mediante la presentación de documentación respaldatoria de las transacciones que superen los límites.

- En última instancia, podría cerrar la cuenta.

En tanto, la AFIP debe comunicarle a los usuarios las medidas definidas a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.


Fuente: Página12

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